Secretaría
Otros trámites
Gestión de solicitudes y procedimientos administrativos adicionales del centro.
Gestión de solicitudes y procedimientos administrativos adicionales del centro.
La sección de Otros trámites reúne gestiones administrativas adicionales que el alumnado puede necesitar a lo largo del curso, como solicitudes específicas, actualizaciones de datos o procedimientos complementarios no incluidos en los apartados principales de Secretaría.
El plazo para realizar un cambio de grupo o modalidad será del 8 al 9 de octubre.
Deberá entregar la siguiente solicitud debidamente cumplimentada en conserjería.
Se atenderán preferentemente aquellas solicitudes que vengan acompañadas de un justificante.
El alumnado que solicite un cambio sólo podrá ser atendido si en la modalidad o grupo solicitados hubiera alguna plaza libre.
Se podrá solicitar un cambio de grupo de forma extraordinaria durante el primer cuatrimestre del curso, utilizando el mismo impreso, siempre de forma justificada.
Las únicas tasas sujetas a devolución son las INDEBIDAMENTE ABONADAS.
EJEMPLOS DE TASAS INDEBIDAMENTE ABONADAS:
De acuerdo con el punto 1 del Artículo 33 de la ORDEN de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
«[…] En ningún caso, la ANULACIÓN DE LA MATRÍCULA dará derecho a la devolución de las tasas académicas.»
Si estás matriculado/-a de forma oficial y quieres presentarte por libre a otro idioma, debes solicitar la simultaneidad de matrícula oficial y libre entre el 1 y el 15 de marzo. Deberás presentar la solicitud en nuestro centro y, si se concede, podrás matricularte aquí por libre.
Otros aspectos a tener en cuenta:
Los traslados de matrícula sólo afectarán a las enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado en el régimen de enseñanza oficial.
Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por las personas que ostenten las direcciones de las escuelas oficiales de idiomas implicadas, siempre que existan plazas vacantes, y deberán comunicarlo al Servicio competente en materia de planificación y escolarización de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, si tienen lugar en la misma provincia, o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas, cuando se produzcan entre provincias distintas, siendo preceptivo el informe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación de la escuela de destino, en ambos casos.
Los traslados de matrícula que se soliciten por personas provenientes de centros de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas, siendo preceptivo el informe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación. En este caso, se deberán abonar las tasas establecidas para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso académico.