DEVOLUCIÓN DE TASAS
Las únicas tasas sujetas a devolución son las INDEBIDAMENTE ABONADAS.
EJEMPLOS DE TASAS INDEBIDAMENTE ABONADAS:
- Haber abonado la totalidad de las tasas (de matrícula o de solicitud de título) siendo familia numerosa, por desconocer que dicha condición da lugar a una reducción de las mismas. Procedería en este caso una devoución del 50% (familia numerosa cat. general) o del 100% (familia numerosa cat. especial).
- Haber abonado tasas de matriculación para un curso en EL QUE NO HE SIDO ADMITIDO/A (matriculación sin autorización del centro). Procedería devolver el importe íntegro.
- Haber abonado tasas (de matrícula o de solicitud de título) por una cuantía superior a la establecida para el año académico corrrespondiente (se han abonado dos veces, se abonó un importe erróneo, se han abonado tasas como nuevo/a alumno/a siendo en realidad antiguo/a alumno/a…). Procedería devolver la diferencia.
De acuerdo con el punto 1 del Artículo 33 de la ORDEN de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
«[…] En ningún caso, la ANULACIÓN DE LA MATRÍCULA dará derecho a la devolución de las tasas académicas.»
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN EL CENTRO
- Expone solicita
- Mantenimiento a terceros
- Copia del DNI
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta donde quiere que le ingresen el importe de la devolución.
- Copia del 046 abonado