De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los siguientes procedimientos relativos a las enseñanzas de idiomas de régimen especial:

  • Simultaneidad de matrícula oficial y libre.
  • Matrícula en régimen de enseñanza libre.
  • Traslados de expedientes.

De conformidad con lo previsto en la citada disposición adicional el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.